El proceso más empleado para reclamar las deudas en las comunidades de propietarios es el monitorio. Fue introducido en el ordenamiento jurídico mediante la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999.
El proceso se ha mostrado muy útil, si bien perdió parte de su eficacia con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, de ahí que en ocasiones sea más interesante acudir a otros procesos declarativos, ya sea el juicio verbal o el ordinario, según la cuantía de la deuda.
En el caso del proceso monitorio, lo primero que hay que hacer es que la junta general apruebe el saldo deudor del vecino y después notificarle el acuerdo. Si no recibe la notificación bastará con exponer dicho acuerdo durante al menos tres días en el tablón de anuncios de la comunidad. Una vez acreditado mediante certificado el acuerdo (con firma del secretario y presidente) se puede presentar el monitorio. Iniciados los trámites judiciales, la Ley establece que el deudor debe hacer frente al pago dentro de los 20 días hábiles siguientes.
“El problema está en que la admisión a trámite de la reclamación y el requerimiento de pago pueden demorarse según los asuntos pendientes del juzgado, y según la dificultad o no de localizar al deudor para efectuar el requerimiento y notificaciones. Si no atiende el pago, hay que iniciar los trámites de una ejecución de sentencia, presentando un nuevo escrito que también ha de notificarse al deudor. En suma, excesivos formalismos que requieren estar bien asesorado”, NRFincas realiza todas las gestiones para proceder a la reclamación de todos los saldos deudores y simplificando todos los formalismos ya que tiene procedimentado dicho proceso.