Los propietarios de mascotas que habiten en las copropiedades no podrán perder de vista la ley 746 de 2002, norma que regula la tenencia de mascotas, la cual contempla multas para aquellos propietarios que no garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la decisión libre de convivir con un animal en su propiedad.
De acuerdo con la mencionada ley, el propietario de una mascota permitida que habite en una agrupación sometida a régimen de propiedad horizontal, está en la obligación de adoptar precauciones que impida que se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para los propietarios de las unidades privadas, para los vecinos de la edificación, para otras personas y para la mascota en si, así las cosas para la tenencia de mascotas el propietario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario de alimentos y custodia, sean las adecuadas.
2. Que en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deban ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal, si se trata de un perro potencialmente peligroso.
3. el propietario debe recoger las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos, los propietarios son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria.
Aunado a lo anterior, si se es propietario de un perro clasificado como
“potencialmente peligroso” es decir aquellos perros que pertenecen a una de las
siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. deberá cumplir con obligaciones especiales tales como: Realizar el registro de la mascota en las alcaldías Municipales o locales y la compra de una póliza de responsabilidad civil extra-contractual que ampare los perjuicios que pueda ocasionar el animal.
El registro ante la alcaldía deberá contener los siguientes datos:
- Nombre del ejemplar canino.
- Identificación y lugar de ubicación del propietario.
- Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que haga posible su identificación.
- El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con seres humanos o si será destinado a la guarda, protección y otra tarea especifica.
- El carne de vacunas del animal.
este registro así como la póliza de responsabilidad civil extra contractual deberá renovarse anualmente, en este registro se anotaran las multas o sanciones que tenga lugar, así como los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
a su vez la autoridad municipal o distrital delegada expedirá un permiso para poseer esta clase de perros el cual podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectiva.
Las instalaciones que alberguen a los ejemplares potencialmente peligrosos, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio.
Y DE LAS SANCIONES QUE???
En caso de que la mascota ande por la calle sin su respectiva traílla y bozal en caso de ser una mascota potencialmente peligrosa: El animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares potencialmente peligrosos y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos: Tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5)
salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.
Los propietarios que no cumplan con los requisitos de alojamiento de mascotas potencialmente peligrosas: En este caso animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas, con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en que se mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo. En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Tener mascota es una responsabilidad que debe cumplirse a cabalidad a fin de evitar problemas de convivencia, aunado a lo anterior, es necesario recordar que nuestros derechos sin duda colindan con los derechos de los demás.