En el post de hoy se tratará un tema propicio para la época en la cual se encuentran las copropiedades, época de asamblea general ordinaria, razón por la cual y entendiendo que el acta de asamblea es un elemento de vital importancia para este ejercicio de administración, el día de hoy hablaremos del acta y el ´procedimiento de la impugnación de la misma.
¿Qué es un acta?
El acta es el documento legal privado a través del cual se relata todo lo sucedido en la correspondiente reunión, bastando para su aprobación la manifestación del máximo órgano es decir, el presidente de la reunión. Por tanto, si aquella presenta lo ocurrido en forma deficiente, se puede abstener de aprobarlo hasta tanto se realicen las correcciones a que haya lugar, evitando de paso realizar aprobaciones parciales dado que el documento es uno solo y como tal inescindible, es necesario acotar que el encargado de realizar la correspondiente acta es el secretario de la reunión, designado para tal cargo en el momento de la realización de la asamblea.
¿Quiénes pueden impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios?
Cuando estas decisiones no se ajustan a las exigencias legales o al reglamento de la propiedad horizontal el Administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios pueden impugnarlas.
¿Cuál es el término para realizar la impugnación?
La impugnación solo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva actas.
¿Cuál es el procedimiento para impugnar el acta de la asamblea?
Es necesario iniciar un proceso ante un juez civil, en la actualidad se encuentra contemplado en el artículo 382 de la ley 1564 de 2012 a través de un proceso Verbal, En la demanda podrá pedirse la suspensión del acto impugnado; el juez la decretará si la considera necesaria para evitar perjuicios graves y el demandante presta caución en la cuantía que aquél señale.