EL VOTO EN LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS

El desconocimiento del régimen de propiedad horizontal por parte de algunos propietarios en ocasiones genera dudas, en las que su resolución aunque  parece obvia es necesario contar con la información necesaria para argumentar nuestra respuesta.

El post de hoy se encuentra basado en una pegunta hecha al Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial.

¿Es posible que si dos personas son dueños de un apartamento, puedan los dos acudir a una asamblea e igualmente deliberar?justificante_votar_0

“Frente a este interrogante es necesario decir que para el ejercicio del derecho al voto en la asamblea general, cada unidad debe estar representada por un solo dueño toda vez que el voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del bien privado,  ese no puede distribuirse y/o dividirse, ya que es uno solo.

Por tanto de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la ley 675 de 2001, cada unidad privada representada por sus propietarios, tienen derecho a participar en las decisiones que se adopten en razón a un voto por unidad privada.”

Del concepto emitido por el Ministerio, es posible señalar lo siguiente:

  • Si el bien inmueble es de propiedad de varias personas, la representación de la unidad privada debe delegarse en un solo representante.
  • Lo anterior, no impide que a la asamblea se presenten por ejemplo la pareja de esposos condueños de la unidad privada, lo que se debe tener sin duda muy claro es que solo se debe emitir un voto y por ende contabilizar un voto de esa unidad residencial.

Aunque parecen obvias estas precisiones,  en el ejercicio de de las asambleas se evidencia que en muchas de estas reuniones se ejecutan de forma desordenada, en el momento de votar los asistentes simplemente levantan la mano y se realiza el conteo, lo que genera una imprecisión en la forma en la cual se realiza el conteo de votos lo que puede generar  un error en el acta y la toma de decisiones.

Así las cosas es un reto para la administración y el consejo de administración implementar estrategias que permitan realizar un conteo de votos conforme a la normatividad vigente, y que evidencie la real voluntad de la asamblea general de propietarios.

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