ACCESO PARA REPARACIONES NECESARIAS

La realización de las reparaciones necesarias, como dispone el TS 1ª 13-12-01 , el Art.9.1.d LPH establece la obligación de permitir la entrada en su piso o local para realizar las labores de mantenimiento, reposición y reparación precisas en los elementos comunes, sin que sea preciso constituir para ello una verdadera servidumbre, sino cumplir con una obligación ‘ob rem’, como es la derivada del referido artículo.
En la mayoría de los supuestos se trata de la reparación de un elemento común que es necesario llevar a cabo, para lo cual al menos una parte de las obras han de realizarse en el piso o local de uno de los propietarios.

En otros casos la realización de la reparaciones necesarias a las que se alude, van unidas al incumplimiento de la obligación de respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes que están incluidos en el piso o local, o al incumplimiento de la obligación de conservación de su propio elemento privativo. Son precisamente los deterioros causados por el incumplimiento de estas obligaciones los que se trata de reparar. También es posible que aún tratándose de un elemento común, interese su reparación a un concreto propietario, como puede ser el caso del propietario de un piso que demanda la entrada en el local situado debajo para realizar las obras necesarias para desatascar el desagüe de su vivienda. AP Murcia 11-04-95

Requerimiento al propietario para que se consientan ciertas reparaciones en un piso

Sr. Don XXXXXX, propietario del piso Xº X de la casa sita en Barakaldo, C/ XXXXXX

Muy Sr. Mío:

Siendo necesario efectuar en el piso del que es usted propietario una reparación en la conducción del gas con el fin de que éste pueda ser utilizado convenientemente por todos los vecinos, debo requerirle, en mi calidad de Presidente de la Comunidad, al amparo del art. 9.1.c de la Vigente Ley de Propiedad Horizontal, para que consienta dicha reparación, que se llevará a cabo el próximo día…, salvo que usted nos indique otro distinto, significándole que de no proceder de esta manera, me vería en la obligación de convocar la pertinente unta a efectos de iniciar la correspondiente acción judicial.
Reciba un saludo, Barakaldo, 16 de Diciembre de 2015

Demanda por falta de consentimiento de reparaciones para servicio del inmueble


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARAKALDO
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Procurador de los Tribunales adscrito al Ilustre Colegio de Procuradores de Barakaldo con nº de Colegiado 9999, actuando en nombre y representación de D. XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, casado, DNI 9999999, número de teléfono 99 499 99 99, propietario del piso Xº de la finca sita en C/ XXXXXXX nº XXX de Barakaldo, perteneciente a la Comunidad de Propietarios XXXXXX y Presidente de la citada Comunidad, bajo la dirección Letrada de D. XXXXXXXXXXX, con número de colegiado 99.999, como se acredita debidamente, comparece ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO ORDINARIO , contra D. XXXXXXXXXXX, con domicilio en C/ XXXXXXX nº XX de Barakaldo, a fin de que se declare la NECESIDAD DE REPARAR EL SERVICIO DE CALEFACCIÓN GENERAL EN LA PARTE INTERNA DE LA VIVIENDA Xº X, ASI COMO ABONAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PRODUZCAN POR LA NEGATIVA.
La demanda se basa en los siguientes
HECHOS
PRIMERO. La Comunidad de Propietarios XXXXXX dispone de un servicio de calefacción central situado en el garaje de esta, que produce la energía necesaria para todo el inmueble.
SEGUNDO. El pasado mes de enero, se produjo un escape en una de las tuberías suministradores que fueron detectados por el propietario del piso 2 izq y comunicadas a la empresa de mantenimiento a través del Presidente. La empresa de mantenimiento decidió instalar una válvulas de condensación en cada uno de los radiadores de cada vivienda.
TERCERO. Las revisiones y modificaciones se han ido produciendo con normalidad en todas las viviendas, con excepción del piso Xº X, que se ha negado. Su negativa ha sido comunicada en varias ocasiones al personal de la Empresa, quien ha intentado convencerle en distintas visitas, como se acredita con carta que remite a la Comunidad dicha Compañía de mantenimiento. Documento número 1.
CUARTO. La Comunidad comunicó por carta al propietario su obligación de dejar hacer estas reparaciones en el servicio común de calefacción, con la advertencia de que, en caso contrario, sería responsable de los daños o perjuicios que pueda ocasionar su negativa, a la vez que se adoptarían las medidas legales oportunas. Se le concedió un plazo de quince días, transcurrido el cual se procedería interponiendo la correspondiente acción judicial.
A los anteriores hechos son de aplicar los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La competencia y jurisdicción corresponde al Juzgado al cual nos dirigimos, según el artículo 52.1 de la LEC, siendo el proceso el ORDINARIO , conforme al artículo 249 de la LEC, sin que dicha acción suponga reclamación de cantidad.
II
El Presidente tiene legitimación activa en representación de la Comunidad, conforme al artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal . Y el demandado, pasivamente como propietario del piso o local causante de la demanda.
III
El artículo 9, regla c), de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a los propietarios a consentir las reparaciones que exija el servicio del inmueble.
IV
Conforme al art.394.1 LEC, serán impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas, por lo que deberán imponerse al demandado, si se opusiere.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se admita la demanda y se emplace a la parte demandada, siguiendo la correspondiente tramitación procesal, a fin de que finalmente se dicte Sentencia declarando LA OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO DEL PISO Xº X PARA CONSENTIR LA REPARACIÓN DE LA CALEFACCIÓN CENTRAL EN LAS INSTALACIONES INTERIORES DE DICHA VIVIENDA, CONDENANDO AL DEMANDADO AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR SU ACTITUD Y QUE, EN SU CASO, SERÁN DETERMINADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, con expresa imposición de costas.
OTROSI DIGO : Que siendo el poder general para pleitos y necesitándolo para otros usos.
SUPLICO AL JUZGADO que, una vez tomada nota en los Autos, sea desglosado y devuelto a esta parte.
Es Justicia en Barakaldo, a 16 Diciembre de 2015
Fdo.El Letrado                                              Fdo. El Procurador

Nº Colegiado                                                 Nº Colegiado

1 comentario en “ACCESO PARA REPARACIONES NECESARIAS

  • Buenas, ¿y si el acceso a su vivienda es necesario para acceder a un pasillo en el que están instaladas las máquinas de aire acondicionado de cada propietario?; se trata de reparar un elemento privativo, pero sólo se puede acceder a través de su vivienda. Gracias.

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