Videovigilancia en comunidades de propietarios y protección de datos
La instalación de servicios de videovigilancia en comunidades de propietarios requiere, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. No obstante, esta no será la única consideración que habrá Leer másVideovigilancia en comunidades de propietarios y protección de datos[…]